El subcuartel del gluminati costarricense.

martes, 17 de diciembre de 2013

Propuesta para una ley de privacidad para cargamentos en tránsito

Toda cualidad no es fundamentalmente ni virtud ni vicio, tal clasificación es circunstancial. El hombre no nace virtuoso. La virtud surge de su capacidad de aprovechar de aquello que la naturaleza le ha proveído. La virtud de la nación, mantenida bajo un pacto social entre hombres, es forjada por estos, empezando de aquellas cualidades fuera de su control, principalmente las propiedades geográficas, geológicas, y ecológicas de la tierra. No se puede decir más que dichosos somos por la ubicación geográfica de Costa Rica. Sabiendo esto, es nuestra responsabilidad que cualquier aparente desgracia de está condición sea realmente una oportunidad para el progreso.

Somos un país pequeño, y esta es la consideración fundamental para guiar nuestras políticas. Debemos tener presente que hay fuerzas económicas y militares que van mucho más allá de nuestro control y se requiere un gran ingenio para mantener el progreso y la paz bajo estas. 

¡Más fácil detener las mareas que el trasiego continental de la droga! Nuestra posición en Centroamérica, entre los grandes productores y los grandes consumidores de la droga, cuyas economías y poblaciones son mucho más grandes que la nuestra, generan la inevitable consecuencia de un masivo tráfico de drogas por nuestros mares y tierras. Dado que no somos los causantes de este problema, no podemos más que vernos víctimas de las fallidas políticas continentales. Es inútil resolver un problema que no nos corresponde. No queda más que formular políticas nacionales para minimizar los daños. Estas deben estar acorde con la tradición pacífica costarricense y contrarias a la ineficaz solución de la militarización de los mares. Por esto, propongo establecer un principio de privacidad en nuestra legislación aduanera.

Esta ley será aplicable para cargamentos que entren y salgan de nuestras fronteras en un corto plazo sin dejar ninguno de sus contenidos en el país. La privacidad será absoluta, incluyendo la carga y descarga de contenedores en puertos y puestos fronterizos, pero sólo se aplicará a los contenidos de los cargamentos y no a su ubicación mientras permanezcan en el territorio nacional. Las tecnologías requeridas para el monitoreo y la verificación de integridad de los contenedores ya existe. Corresponderá al gobierno la ejecución de estas medidas.

Violaciones a la regulación de los cargamentos privados serán investigadas por los organismos competentes, y cualquier daño a la integridad del contenedor invalidará la protección de privacidad otorgada por esta ley y toda reglamentación usual de importación será aplicada a los contenidos del cargamento. En caso de que estos violentaran cualquier ley del estado se llevará a cabo el correspondiente proceso judicial.

Se gravarán uniformemente los cargamentos correspondiendo a su peso y los recursos serán destinados a los programas nacionales que conciernen los temas de salud y seguridad asociados al transporte y uso de las drogas.

La producción y consumo de drogas por terceros países no nos incumbe y, por el beneficio de esta pequeña nación, no queda más que borrarnos del mapa del narcotráfico continental.